Convenio Colectivo (VI)
VPbEl pasado Viernes, se celebró la última de tres reuniones de la Comisión Negociadora la semana pasada, durante las cuales se debatieron y analizaron tanto puntos de la plataforma como las propuestas de la Empresa.
Con el ánimo de poner punto final a esta negociación, la Representación de la Empresa presentó su:
PROPUESTA FINAL DE CONVENIO
Duración
4 años.
Incremento Salarial
Para cada uno de los años: IPC + 0,5%.
Cláusula de Revisión Salarial: IPC + 0,5% retroactivo al 1 Enero en cada uno de los años.
Empleo
Los 598 relevistas en plantilla a finales de 2004 serán contratados mediante un nuevo contrato de relevo cuando expire el actual. A los seis años de permanencia como relevista entre el primero y el segundo contrato de relevo, se transformarán en empleados fijos.
Jubilación Parcial
Se ofrece la Jubilación Parcial a los empleados que, elegibles por su edad, y voluntariamente lo soliciten durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009.
Nuevas Contrataciones
A partir de 2006, el personal de nueva contratación pasará por un período de entrenamiento y adaptación de manera que será asignado al Grado 3 de la Tabla I durante los primeros tres años y durante el año y seis meses siguientes al Grado 4 de dicha tabla. Esto será de aplicación tanto para contrataciones temporales como indefinidas.
Jornada Industrial
Se propone que los cuatro días de Jornada Industrial se coloquen al final de cada año con la posibilidad de adelantarlos a otras fechas de acuerdo con las necesidades productivas.
Si llegado Diciembre dichos días o algunos de ellos no se hubiesen utilizado para producción, se disfrutarán como vacaciones inmediatamente anteriores o posteriores al cierre colectivo de Navidad o para algún día de puente intercalado entre las fiestas de principios de ese mes. Si por el contrario dichos días se trabajasen, se percibirá por cada uno de ellos el Plus de Jornada Industrial.
Plan de Desarrollo Profesional
En sustitución del actual Plus de Grado 9, se creará una nueva figura profesional – Técnico Profesional de Oficio – cuya remuneración consistiría en un complemento salarial del 4% sobre el SBA del Grado 9 de la Tabla I.
Las funciones que deba desempeñar esta nueva figura profesional serán las que determine la organización del trabajo en el área o departamento correspondiente e incluirá aquellas que no puedan valorarse con el Manual de Valoración de la Tabla I.
Las condiciones de aplicación serán establecidas por la Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo correspondiente, siendo imprescindible que los empleados que accedan ostenten ya el Grado 9 de la Tabla I.
Escuela de Aprendices
Durante la vigencia de este Convenio, se establecerá un programa de formación profesional para hijos/familiares directos de empleados. Por lo tanto, se pondrán en funcionamiento, cuatro promociones y al final de cada una de ellas, se ofrecerá la contratación fija de 20 alumnos por promoción.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias se retribuirán de la siguiente manera en cada uno de los años:
- Desde la primera hora hasta el equivalente a ocho jornadas completas (62 horas): aplicando el aumento general correspondiente a cada año (incluida revisión salarial) sobre el precio del año anterior.
- El resto de horas se retribuirán con las tarifas actualmente vigentes.
Invalidez Permanente
Durante la vigencia del Convenio y con arreglo a las necesidades y disponibilidad presupuestaria de la empresa, se aplicarán programas específicos de apoyo a los empleados que obtengan una Invalidez Permanente Total.
Formación y Empleabilidad
Durante el presente Convenio Colectivo, la Empresa ampliará los actuales programas formativos del Centro de Formación de la empresa, con la puesta en funcionamiento de un Ciclo de Grado Medio, especialidad electromecánica, fuera de horas de trabajo, para aquellos empleados que quieran cursar voluntariamente dichos estudios.
Se constituirán dos grupos en sesiones de Mañana y Tarde de aproximadamente 20 alumnos en cada grupo.
Socialización De Turnos Especiales
En los sistemas de turnos especiales que comporte trabajar todos los sábados y domingos, se estudiará una fórmula para la confección de calendarios especiales cuyos turnos de trabajo tengan, como mínimo, un fin de semana libre al mes.
Con el objeto de crear un Procedimiento que permita dejar voluntariamente los Turnos Especiales, cuyo sistema comporte trabajar en sábado y domingo, se constituirá un Registro de solicitudes para aquellos trabajadores que deseen voluntariamente dejar los Turnos Especiales y otro para aquellos que quieran trabajar en dicho régimen de turnos.
Gratificación Especial
- - 2005: € 370
- 2006: € 380
- 2007: € 385
- 2008: € 395
A partir del tercer año de vigencia (2007) dicha gratificación quedará consolidada en el salario bruto anual de cada empleado.
Ayuda de Vivienda
De acuerdo con el procedimiento actualmente en vigor, se ofrece aumentar el límite individual a €6.000. Siempre que el tipo de interés del préstamo sea superior al 4% la Empresa subvencionará un 1% de dicho interés. En todo caso el tipo de interés a pagar por el empleado no superará el 6%. Para el 2005, en el que el interés aplicable por el banco será del 5,95%, el empleado pagará el 4,95%. Además, la Empresa seguirá haciéndose cargo del 50% de los gastos de formalización del préstamo.
Ayuda de Estudios
Se actualizará la redacción de dicho artículo en línea con el sistema de créditos de los estudios superiores.
Incluir los cursos de idiomas cursados en centros homologados y reconocidos por el Centro de Formación de Ford España, S.A. en el actual Artículo 51 sobre Ayuda de Estudios.
Dietas de Viaje
Aunque fuera del texto de Convenio, las dietas de viaje y kilometraje se actualizarán cada año una vez publicado el IPC real por el Instituto Nacional de Estadística.
Para los conceptos que a continuación se relacionan, las cuantías actuales se incrementarán cada año de acuerdo con el IPC + 0,5%
- PLUS DE TURNOS ESPECIALES
- PLUS DE PRODUCCIÓN
- PLUS DE JORNADA INDUSTRIAL
- PLUS DE DISTANCIA
- AYUDA DE COMIDA
- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE TRANSPORTE
- FONDOS PARA LA AYUDA DE VIVIENDA Y PRÉSTAMOS PERSONALES
- AYUDA POR HIJOS/CÓNYUGES MINUSVÁLIDOS
- AYUDA DE ESTUDIOS
Mejoras sobre Conceptos Existentes
Permisos Retribuidos:
En el actual apartado a) se equiparará el nacimiento de hijo a la adopción legal y acogimiento permanente y preadoptivo.
Se amplía el actual apartado b) para contemplar la hospitalización además de la enfermedad grave y se regula la hospitalización domiciliaria.
Se mejora la casuística de permisos por muerte de familiares.
Seguir aplicando el aumento que correspondería al fondo de Ayuda de Vivienda como aportación adicional al fondo de Préstamos Personales.
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