Ford España y el Referéndum Constitución Europea
R. Zarago - 15-02-2005 12:27:23 | Categoria: Recursos Humanos
VPbDe conformidad con la Orden de 9 de Febrero de 2005 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en el referéndum consultivo de la Nación, sobre la decisión de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, el día 20 de Febrero de 2005, para los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal, se dispone que:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en DOS O MAS HORAS Y MENOS DE CUATRO con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de DOS HORAS.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en CUATRO O MAS HORAS Y MENOS DE SEIS con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de TRES HORAS.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en SEIS O MAS HORAS con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de CUATRO HORAS.
Los trabajadores cuyo horario no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior de dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
Aquellos trabajadores que sean nombrados Presidente o Vocal de Mesa y los que acrediten su condición de Interventor y que:
Tengan jornada laboral el 20.02.05:
Librarán dicho día con permiso retribuido
Librarán 5 horas retribuidas el Lunes 21 Febrero.
No tengan jornada laboral el 20.02.05:
Librarán 5 horas retribuidas en Lunes 21 Febrero
Los trabajadores que sean Apoderados de Mesa y así lo acrediten y que:
Tengan jornada laboral el 20.02.05:
Librarán dicho día con permiso retribuido
No tengan jornada laboral el 20.02.05:
No tendrán derecho a descanso compensatorio
Si alguno de los trabajadores comprendidos en los supuestos anteriores (es decir, Presidentes, Vocales, Interventores o Apoderados de Mesa) hubiera de trabajar en el turno de noche del Sábado, día 19 Febrero, la Empresa, a petición del interesado, le cambiará el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Los empleados que tengan que trabajar y les corresponda la reducción de jornada por coincidencia con los horarios de las Elecciones, les será abonado el desplazamiento.
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